REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003803
SOLICITANTES: ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.285, Teléfono: 04245293658, correo electrónico: orlandopastordaza@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: KATHERIINE ZORELIS GUTIERREZ GARCES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 307.685. Teléfono: 04245746916, correo electrónico: abg.katherinegutierrez2021@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.285, debidamente asistida por la abogado KATHERIINE ZORELIS GUTIERREZ GARCES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 307.685, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (69,50 M2), ubicado en El Sector Las Veritas, a dos cuadras antes de la Universidad ALDEA UNIVERSITARIA, Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por cuatro (04) paredes de bloques, sin frisar, un (01) baño, tres (03) puertas de hierro, piso de cemento, techo de losacero, un (01) cuarto pequeño sin techar, que mide CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,78 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de acceso que es su frente, en línea de seis con treinta metros (6.30 m), SUR: terreno de John Barrios, en línea seis con treinta metros (6.30 m), ESTE: local de Yelitza Amaro, en línea once con cero tres metros (11.03 m), OESTE: local y terrenos de John Barrios, en línea once con cero tres metros (11.03 m). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (442.927,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIA ROSANNA ALVAREZ GALANTI y ALEXANDER JOSE CARDOZA AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.503.241 y 18.438.985, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –