REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003571
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL CAMACHO ALVAREZ Y YOSMERLYS CARLIS LUQUEZ ZAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.146.447 y 27.085.899, respectivamente. Teléfono: +9174881536 y +9179442905, correo electrónico: jorgecamacho11031997@gmail.com, yosmerlysluquez26@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: VIKY YAMILETH CARRERA JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.354. Teléfono: 04120886641, correo electrónico: vikycarrj14@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE RAFAEL CAMACHO ALVAREZ Y YOSMERLYS CARLIS LUQUEZ ZAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.146.447 y 27.085.899, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial la abogado VIKY YAMILETH CARRERA JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.354, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCO METROSCUADRADOS (148,05 M2), ubicado en la vereda 16 esquina calle 6 de Cerritos Blancos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, que mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la vereda 16 que es su frente. SUR: con inmueble que es o fue de Pedro Sánchez. ESTE: con inmueble que es o fue de Carmen Colmenarez. OESTE: con la calle 6. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZULAY COROMOTO GUDIÑO DE LOPEZ y GLEYDIANNI ALEXANDRA PINTO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.402.555 y 27.436.591, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JORGE RAFAEL CAMACHO ALVAREZ Y YOSMERLYS CARLIS LUQUEZ ZAAVEDRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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