REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003328
SOLICITANTE: OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.213,Teléfono: 04245732103, correo electrónico: omarsilva2022@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 312.363. Teléfono: 04164520680, correo electrónico: dg915311@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.213, debidamente asistido por la abogado MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 312.363, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (396,08 M2), ubicado en la calle 3 con carreras 2 y 3, casa Nº 58, El Cercado, Chirgua 1 Zamora vive, Avenida Final Paso Real, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, constituidas por dos (02) habitaciones, un (01) estacionamiento, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero, que mide SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de doce con cincuenta metros cuadrados, (12,50 m2) calle 3 que es su frente, SUR: en línea de doce con cincuenta metros cuadrados (12,50 m2) con Gleydi Petit, ESTE: en línea de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2), con Ángelo Rondon, OESTE: en línea de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2), con Yhohanny Parra. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CON CERO CINCUENTA BOLIVARES (127.050,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PATRICIA YUBISETH PIÑA DURAN y BRIELYS JOSEFINA VARGAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.331.054 y 17.611.840, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano OMAR JOSE SILVA GRATEROL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/MaríaS. –