REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002355
PARTE SOLICITANTES: WILMER ANTONIO CASTRO CORDERO Y ELDA CELINA CARMONA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.655 y V-9.613.752 respectivamente, con número telefónico 0412-536126 y 0412-2748147 con dirección de correo electrónico wilmercastrocordero64@gmail.com y zairleth19@hotmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GILLBERT ANDRÉS GARCÍA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.256, con número telefónico 0414-7313329 con dirección de correo electrónico gillbertgarcia60@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos WILMER ANTONIO CASTRO CORDERO Y ELDA CELINA CARMONA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.619.655 y V-9.613.752 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado GILLBERT ANDRÉS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.256, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de TRESCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (311,25Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,70Mts2); constituida por: una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosa y cemento, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, un (01) mini local, porche y garaje, instalaciones de luz eléctricas, aguas bancas y aguas negras, cercada de pared de bloque y rejas; ubicada en la carrera 3 entre calles 5 y 6, sector La Playa 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de 12,45 Mts con casa de Iris Silva; SUR: en línea de 12,45 Mts con la carrera 3; ESTE: en línea 25,00 Mts con casa de Yelitza Peña y OESTE: en línea de 25,00 Mts con casa de Jesus López. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 962.700,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos LEOMDYMAR ZAIRLETH ORJUELA GARCÍA y DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.228.256 y V- 14.759.853 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos WILMER ANTONIO CASTRO CORDERO Y ELDA CELINA CARMONA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.655 y V-9.613.752 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-