REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001912
PARTE SOLICITANTE: YULIMAR PASTORA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.083.549.-
ABOGADA APODERADO DE LA SOLICITANTE: BENITA MOUBAYED MUBALLED , inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.913.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana YULIMAR PASTORA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.083.549, actuando en nombre propio y representación de su hermana y su madre JACQUELINE LOURDES DECIDEZ y AURA MARINA MENDOZA DEVIDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.922.696 y V-9.607.729, asistidas por las abogadas BENITA MOUBAYEB MUBALLEB y LEIDY ANGELICA MORENO FLORES, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nro. 318.774. y 140.913, quienes solicitan ser declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FREDDY ALBERTO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.755 y falleció ab intestato el día veintiuno (21) de noviembre de 2021, según consta en Acta de Defunción N° 1910, expedida por ante el Registro Civil Hospital Pastor Oropeza Riera (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto. -
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas YULIMAR PASTORA ALVARADO MENDOZA, JACQUELINE LOURDES DECIDEZ y AURA MARINA MENDOZA DEVIDEZ, ya identificadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ALBERTO ALVARADO, ya identificado.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de noviembre de 2025. Años 214 y 165°. -
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/ElaineC. -