REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003445
PARTE SOLICITANTE: EUDO JOSE DOMINGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.177.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°284.960.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDO JOSE DOMINGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.177, debidamente asistido por la abogada EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°284.960, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS MEJORAS, que construyó y reformó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (420,50 MTS2), con un área de construcción de: CUATROS CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (415,85 MTS2), constante de: (01) galpón de techo de zinc y acerolit con paredes de bloques de concretos, friso liso, pintura de caucho, con acomeditas de electricidad, piso losa de concreto con revestimiento de cemento rustico y pulido de uso comercial, distribuido en tres (03) ambientes, de la siguiente manera: Construcción ‘’A’’: Con un Área de (187,93 MTS2); Construcción ‘’B’’: Con Área de (124,49MTS2) y Construcción ‘’C’’: Con un Área de (101,42 MTS2), ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 04 con la esquina de la vereda 04, Barrio Unión, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 MTS con inmueble ocupado; SUR: En línea una de 20,00 MTS con la carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de 20,80 MTS con vereda 4 y al OESTE: En línea de 20,80 MTS con Terreno ocupado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ BALDALLO y MARIA ANDREINA UMBRIA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.922.943 y V-16.386.071, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EUDO JOSE DOMINGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.177, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER -