REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003635
SOLICITANTE: JOSE PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.474.752,Teléfono: 04245358802, correo electrónico: joseperezoropeza77@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA TERESA BARRETO ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.783. Teléfono: 04125251540, correo electrónico: fotocopiadorazetat@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.474.752, debidamente asistido por la abogado ZAIDA TERESA BARRETO ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.783, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (98,60 M2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, carrera 2, entre calles 4 y 5, casa Nº 24, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de dos (02) plantas, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes condiciones: PLANTA BAJA, constituida por una sala de recibo, una cocina, una habitación, un baño y un local, PLANTA ALTA, constituida por una terraza, dos habitaciones, un pasillo, un lavadero, un baño y un tanque para almacenamiento de agua, que mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (98,60 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 2,70 metros con bienhechuría de Rosario Colmenarez, SUR: en línea de 5,00 metros con la carrera 2 con calles 4 y 5 que es su frente, ESTE: en línea de 12,40 metros con bienhechuría de Solmar Gómez y OESTE: en línea de 12,40 metros con bienhechurías de Rosario Colmenarez de Soto. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL ANTONIO CARRERO PERNIA y ELISABETH COROMOTO OROPEZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.441 y 6.422.904, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE PEREZ OROPEZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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