REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003164

PARTES SOLICITANTES: LUIS DANIEL PEREZ ALVAREZ y DENELIMAR CANELON CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.798.229 y V-29.506.654 respectivamente, con números telefónicos +58 412-0540319 y +58 424-5076688 con dirección de correos electrónicos luis,daniel.p@hotmail.com y denelimarcanelon@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: ANA MELISSA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 300.678, con número telefónico +58 424-5116890 con dirección de correo electrónico abog.anamfernandez@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL PEREZ ALVAREZ y DENELIMAR CANELON CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-24.798.229 y V-29.506.654 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ANA MELISSA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 300.678, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (204,29mts2) con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (153,54Mts2) constituida por: una vivienda, edificada con cerca de bloques, con rejas protectoras y un portón metálico, garaje para 2 vehículos; Primer nivel de 76,77 mts2, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda y 1 porche, sala recibo, 2 habitaciones, 1 pasillo, 1 baño, cocina-comedor, lavadero, 1 escalera metálica con escalones de concreto; Segundo nivel de 76,77 mts2 de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, 1 balcón, 4 habitaciones, 3 baños, 1 sala de estar y 1 pasillo; ubicada en el sector La Playa 3, calle 4 con carrera 1 y calle 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: Casa de Iraides Márquez; SUR: Casa de Mirian Álvarez; ESTE: Casa de Valentín Daza y OESTE: Calle 4 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 575.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas MIRIRAN MARIELA ALVAREZ CORDERO y BEATRIZ CECILIA ALVAREZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.264.184 y V- 14.483.417 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS DANIEL PEREZ ALVAREZ y DENELIMAR CANELON CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.798.229 y V-29.506.654 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-