REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004522
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA DEL CARMEN PRINCIPAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.699.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAYARITH TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.789.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PRINCIPAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.699, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NAYARITH TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.789, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (97,97 mts2), constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor. baño, lavadero, ventanas de hierro, puertas de madera, cercada de paredes de bloques, rejas, edificadas sobre un TERRENO EJIDO, que mide ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadraos (165,48 mts2); ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Carrera 3 A entre Calles 3-B y 4, casa Nro. 3A-71, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,50 metros con bienhechuría de María Puerta de Rodríguez; SUR: En línea de 13,01 metros con la Carrera 3-A que es su frente; ESTE: En línea de 12,50 metros con bienhechuría de Manuel Segovia y OESTE: En línea de 12,49 metros con terreno ocupado por Alexis Escobar. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalente a 33.333,33 unidades tributarias, sin incluir el valor del terreno, equivalente a 13.578,96 euros al valor del día de hoy 08- 10-25 de 220,23 bs.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CAROLINA AZORENA LISCANO y CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.428.591 y 14.372.740, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MIGDALIA DEL CARMEN PRINCIPAL GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-