REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004032
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS DOBOBUTO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.635.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YURAIDA I. BARRUETA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.565.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS DOBOBUTO MONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.635, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURAIDA I. BARRUETA R.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.565, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, las cuales ha construido y mejorado, cuya área de construcción mide aproximadamente noventa y tres metros cuadrados con veinte centímetros (93.20 Mts2), en un área de terreno según mensura particular de ciento sesenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros (160.76 mts2), EN LA CARRERA 7, ENTRE CALLE 1 Y 4, S/N, SECTOR SANTA BÁRBARA EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Las mencionadas bienhechurías: se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros (10,00Mts) con terreno ocupado por EDIXON línea de diez metros (10,00Mts) con carrera 7 que es su FRENTE. ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30Mts) con terreno ocupado por IRIS COLMENAREZ, OESTE: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30Mts) con terreno ocupado por BIANCA CADEVILLA. Las bienhechurías construidas y mejoradas están compuesta con las siguientes características; con una (1) casa destinada a vivienda de dos niveles de noventa y tres metros cuadrados con veinte centímetros (93.20 Mts2) de construcción, con sus bases, pedestales, vigas de riostras, columnas y vigas de coronas, platabanda, con paredes de bloques completamente frisadas, primer nivel consta con un (1) garaje con piso de caico, con su portón de hierro, sala, comedor y cocina en mampostería, con piso de porcelanato, un (01) baño con cerámica y sus accesorios, lavadero, techo de platabanda, con escalera internas para el segundo nivel, el cual consta de tres (3) habitaciones, con closet, piso de cerámica, un (1) baño con cerámica y accesorios, ventanas de hierro, techo de zinc, puerta de entrada en hierro, completamente cercada con bloques en la parte norte de mi propiedad, sur es mi frente carrera 7, el este es de mi propiedad, oeste paredes de mi propiedad, consta de un (1) tanque de agua subterráneo, área de estacionamiento con su respectivo portón de entrada en láminas de hierro, consta con servicio de luz, aguas blancas y negras, Dicho inmueble está construido sobre un terreno ejido perteneciente al Municipio Iribarren. Las bienhechurías ya descritas las construyó con dinero de su propio peculio y tienen un costo de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 1.567.000,00), por concepto de mano de obra y construcción.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARELIS CAROLINA FERNANDEZ PIÑERO y JOHEL JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.243.357 y 19.850.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE LUIS DOBOBUTO MONTES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-