REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003958
PARTE SOLICITANTE: KEVIN HUMBERTO COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.133.416.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano KEVIN HUMBERTO COLMENAREZ LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.133.416, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, , consistentes de una casa, ubicada en la Avenida principal Villa de Jesús Il, diagonal a las torres de alta tensión de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Construido sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, que mide una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts29) aproximadamente. El inmueble fue construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio constante por una casa que consta de: paredes rusticas de bloques sin frisar, techo con láminas de zinc calibre 20, piso de cemento rustico, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, un (01) baño, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones de cableado y tendido eléctrico, cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera y con los servicios públicos siguientes agua por tuberías. Electricidad, aseo urbano y servicios otorgados por el consejo comunal de la localidad. Y se encuentra todo ello dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle 3 que es su frente; SUR: con bienhechurías habitadas por la ciudadana Candelaria de Silva; ESTE: con bienhechurías que es o fue del ciudadano Arquímedes Díaz y OESTE: con bienhechurías que es o fue del ciudadano Antonio Crespo. Las bienhechurías objeto del presente documento me pertenecen por haberla construida a mis propias expensas y con dinero de mi peculio en el terreno anteriormente especificado; y el monto invertido en las mismas es la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS 549.228,00) EQUIVALENTES A_ TRES MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (S3.700.00) ESTIMADO En TRES MIL CIENTO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS 3.103 (U.T).-
CIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EUCARIS DANIELA GONZALEZ MEDINA y ELVIA RAMONA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.918.333 y 7.401.604, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano KEVIN HUMBERTO COLMENAREZ LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/YamilethS.-