REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004125
PARTE SOLICITANTE: ANGEL MARIA LOYO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.365.942.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MARIA LOYO YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.365.942, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, conformada por una casa distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) local, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un(01) estacionamiento y dos (02) porches (Delantero y trasero); Edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro; Con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (156,65 MTS2). Como anexos: Un frente de 10.20 metros de largo de paredes de bloque, rejas, puerta y portón de hierro y dos sépticos para aguas residuales; Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la avenida principal de EI Cercado, entre la calle 2 y 2A, de Lomas Verdes, parte baja,
frente a la sede de PDVAL, Sector La Bendición de Dios, casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, estado Lara; as cuales ha sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace. varios años: Edificadas las mismas sobre una parcela de TERRENO EJIDO Municipal cercada con alambre de púa y estantillo, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (530,40 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52 metros con Jazmín Mejías; SUR: En línea de 52 metros con la ferretería CONSTRUFE; ESTE: En línea de 10.20 metros con la avenida principal de El Cercado, entre la calle 2 y 2A, de Lomas Verdes, parte baja, frente a la sede de PDVAL que es su frente; OESTE: En línea de 10.20 metros con terrenos ocupados por Alejandra Parra. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE AQUILES OROZCO GOYO Y ELIGIO JOSE SALOM GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.452.983 y 12.881.328, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL MARIA LOYO YEPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-