REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003936
PARTE SOLICITANTE: ANGELA DARIANA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.915.793.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.851.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA DARIANA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.915.793, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.851, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (309,57 Mts2%) aproximadamente, ubicado en Cerritos Blancos vereda 14 entre calles 1 y 2 de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.. las referidas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolic, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, una base para tanque de agua, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones de cableado y tendido eléctrico, cerca perimetral de bloques, y con los servicios públicos siguientes agua por tuberías, electricidad, aseo urbano, y su acueducto para el fluido de las aguas servidas. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2). Y se encuentra todo ello dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Elva Escobar; SUR: línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con vereda 14 la cual es su frente; ESTE: en línea de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50) con terrenos ocupados por la Ciudadana Felipa Linarez; OESTE: en línea de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50) con terreno ocupando bienhechurías por la ciudadana Petra Pereira. Las bienhechurías objeto del presente documento me pertenecen por haberla construida a mis propias expensas y con dinero de mi peculio en el terreno anteriormente especificado de propiedad de la municipalidad; y es cierto que invertí allí la cantidad de un MILLON SETECIENTOS Veinte MIL CERO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (1.720.070,00) EQUIVALENTES A ONCE MIL DOLARES AMERICANOS ($11.000,00) ESTIMADO EN NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS 9.718 (U.T).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YELITZA DEL CARMEN VIZCAYA CANELON Y RONALD JOSE TORREALBA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.679.327 y 15.728.220, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ANGELA DARIANA GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-