REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-003783
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA DE JESUS GUTIERREZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.679.406.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSWALDO JOSE APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.389.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DE JESUS GUTIERREZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.679.406, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio OSWALDO JOSE APOSTOL, inscrita en el IPSA bajo el N° 265.389, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO CUARENTA NUEVE MMETROS CUADRADOS aproximadamente (149 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTS2); Bienhechurías que se encuentran ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez Kilometro 8, Vía Quibor de la Comunidad Villa Isabel, calle 4 la esperanza entre carrera 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual constan de: Una casa de paredes de bloques, techo de láminas zinc, piso de cemento pulido, (1) una cocina, (1) un comedor, (2) dos baños, (2) dos cuartos, (1) una sala de estar, (1) un garaje con portón de hierro, (3) tres puertas de hierro, (6) seis ventanas panorámicas, (6) seis protectores de hierro, cerca perimetral de paredes de bloque, con más de (2) años de ocupación. Dichas bienhechurías se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15.00mts, terreno ocupado por Joanth Suarez; SUR: En línea de 15.00mts, terreno ocupado por Carolina Mendoza; ESTE: En línea de 10.10mts, con la calle 4 la esperanza que es su frente; y OESTE: En línea de 9.80mts, con la calle 5 la mara. Estas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 190.230,00), equivalentes a Veintiún Mil Ciento Treinta y Seis con Sesenta Seis Unidades Tributarias (21.136,66 U.T.) Las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NELSON VICENTE COLMENAREZ GRATEROL y PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.426.164 y 9.523.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, JOSEFINA DE JESUS GUTIERREZ DE GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-