REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002776
PARTE SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO COLMENAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.853.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EGARNAYBE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.093.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO COLMENAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.853, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EGARNAYBE TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.093, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00,mts2) en la cual ha mejorado, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, bienhechuría que consta de una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00mts2), vivienda construida de paredes de bloques, piso de cemento , techo de acerolit ; consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala cocina, comedor, La respectiva vivienda cuenta con instalaciones habitables, dicha bienhechuría con domicilio en la : La tierra del Che Guevara Av Juan de Villegas, con calle 1, Casa N° 07, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00BS), sin incluir el valor del terreno, el mismo tiene los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Amarilis Mendoza 2 SUR: con terreno ocupado por Rubén Guarecuco, ESTE: con Calle 1 que es su frente OESTE: Con terreno ocupado por Angie Colmenarez. A los fines de obtener TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre las antes mencionadas bienhechurías,
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ADRIANA BARRIOS DURAN Y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.306.029 y 7.312.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YELITZA COROMOTO COLMENAREZ BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-