REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003412

PARTES SOLICITANTES: EDDY LUZ PEREZ PEÑA Y LILIAN ROSA PEREZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.376.718 y V-4.067.101 respectivamente, con números telefónicos +58 414 5176536 y +58 4145192748 con dirección de correos electrónicos eddyluzp6@gmail.com y lilianrosa09perez@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTE: JULIO COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.074, con número telefónico 0424- 5214259 con dirección de correo electrónico hilarius1260@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, por las ciudadanas EDDY LUZ PEREZ PEÑA Y LILIAN ROSA PEREZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.376.718 y V-4.067.101 respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado JULIO COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.074, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ciudadano ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.384.256, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de octubre del año 2020, según consta en acta de defunción N°5180, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Acompaño con el escrito libelar (Fs. 01), 1.-En copia certificada Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-407.007, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de noviembre del año 2020, según consta en acta de defunción N°5416, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 03), 2.- En copia certificada Acta de Defunción de la ciudadana LAZARA MARIA PEÑA DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.533.966, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de noviembre del año 2019, según consta en acta de defunción N°771, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 04), 3.-En original Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, plenamente identificado, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara, del día doce (12) de febrero del año 1948, según consta en acta N°58, (Fs. 05), 4.- En original Acta de Defunción del cujus ciudadano ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.384.256, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de octubre del año 2020, según consta en acta de defunción N°5180, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 06), 5.- En original Acta de Nacimiento de la ciudadana EDDY LUZ PEREZ PEÑA, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, del día diecinueve (19) de julio del año 1954, según consta en acta N°76, (Fs. 07), 6.- En copia certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN ROSA PEREZ PEÑA, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara, del día diecinueve (19) de julio del año 1954, según consta en acta N°77, (fs. 08), 7.-En copia simples cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ ALVARADO, LAZARA MARIA PEÑA DE PEREZ, ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, EDDY LUZ PEREZ PEÑA y LILIAN ROSA PEREZ PEÑA, ut supra identificados (Fs. 09 al 13), Admitida la solicitud en fecha trece (13) de agosto de 2025, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dichas solicitantes.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOHELIA MERCEDES SUAREZ ARANGUREN y ELIEL SAMUEL TORRES CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.252.518 y V-26.732.328 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas EDDY LUZ PEREZ PEÑA Y LILIAN ROSA PEREZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.376.718 y V-4.067.101 respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.384.256, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de octubre del año 2020, según consta en acta de defunción N°5180, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-