REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001210
PARTE SOLICITANTE: KEIVIS DEL VALLE CARAUCAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.455.750, con número telefónico 0414-799.03.47 con dirección de correo electrónico keivis09caraucan@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILMER JOSE MENDOZA MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.705, con número telefónico 0414-571.1356 con dirección de correo electrónico fiscalsundde@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana KEIVIS DEL VALLE CARAUCAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-27.455.750, debidamente asistido en este acto por el Abogado WILMER JOSE MENDOZA MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.705, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2); constituida por: una casa de paredes de adobe, piso de cemento pulido, techo de palma y carrizo, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con paredes de adobe, con once (11) años de ocupación; ubicada en la calle 29 entre carreras 18 y 17, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea con la carrera 18; SUR: en línea con familia Duran; ESTE: en línea con calle 29 y OESTE: en línea con familia Velázquez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 816.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos FRANYELIS MARIELDIS MENDOZA OCHOA y VICTOR DAVID ALVAREZ ASSAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.541.590 y V- 23.836.943 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KEIVIS DEL VALLE CARAUCAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-27.455.750, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-