REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004286
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del 2025, suscrita por el ciudadano HENRY JOSE GUASIMUCARO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.785.871, asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.698, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 30-10-2025, por cuanto por error involuntario cometido por la abogada asistente fue indicado la dirección del último domicilio conyugal JOSE ANGEL ALONSO, siendo lo correcto JOSE ANGEL ALAMOS.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 30-10-2025, en la cual aparece el nombre del último domicilio conyugal JOSE ANGEL ALONSO, siendo lo correcto “JOSE ANGEL ALAMOS”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 30 de octubre del 2025, mediante el cual este Tribunal dicto sentencia definitiva de Divorcio por Desafecto incoado por los ciudadanos MAYELY DEL CARMEN DUDAMEL JIMENEZ Y HENRY JOSE GUASIMUCARO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad No. V- 11.785.871 y 7.426.046, respectivamente, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
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