REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004706
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MIRIAN GRACIELA PERAZA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.878.493, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°292.962, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la avenida libertador con calle 24 y 25, Casa N° 246-62, Sector Pata e Palo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de abril de 2021, bajo el N° 2021.214, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10852, Correspondiente al libro de folio real del año 2021, Código catastral 130301U011123724021, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YASMIL ALBERTO ORDAZ VASQUEZ Y NANCY JOSEFINA MENDOZA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.461 y 7.468.332, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor ciudadana MIRIAN GRACIELA PERAZA LUNA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/SA