REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004363

SOLICITANTE (S): JUAN RIERA COLMENAREZ y DANNY RIVERO ROMERO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.143 y 249.864, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLGA MARGARITA GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.846.587, según consta en poder autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto estado Lara, bajo el número 10, Tomo 21, Folios 34 hasta el 36.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los abogados JUAN RIERA COLMENAREZ y DANNY RIVERO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.143 y 249.864, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OLGA MARGARITA GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.846.587, según consta en poder autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto estado Lara, bajo el número 10, Tomo 21, Folios 34 hasta el 36, los cuales solicitan que su representada sea declarada heredera conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, LAURA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SIERRA, JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA y ANGEL DE LA CRUZ GONZALEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° V- 9.630.605, V- 18.952.303, 9.854.530 y V- 12.449.549, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ SIERRA y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SIARRA, quienes fallecieron ab-intestato, el primero el día 01 de Junio de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 397, emanada del Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en fecha 25 de enero de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 292, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado Danny Javier Rivero Romero, antes identificado, mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2025, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA DE LARA en fecha 27 de Octubre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, LIBYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.244.977, y JAIVER OMAR CALLES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.160.426, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos OLGA MARGARITA GONZALEZ SIERRA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, LAURA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SIERRA, JOSE ANTONIO ANGEL DE LA CRUZ GONZALEZ SIERRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ SIERRA y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SIERRA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera


La secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.