REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003964
SOLICITANTE (S): MIGUEL ANGEL COLOMBO PUERTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.858, actuando en representación de la ciudadana LINA MARIA ABARCA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.064, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 08 de Agosto de 2025, inserto bajo el número 5, Tomo 33, Folios del 14 hasta 16, del libro de autenticaciones llevados por ese despacho.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por el abogado MIGUEL ANGEL COLOMBO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.858, actuando en representación de la ciudadana LINA MARIA ABARCA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.064, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 08 de Agosto de 2025, inserto bajo el número 5, Tomo 33, Folios del 14 hasta 16, del libro de autenticaciones llevados por ese despacho, donde solicitó la rectificación de:
ACTA DE NACIMIENTO N° 752, Folio 377, de fecha 18 de Octubre de 1948, llevada por el Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su acta de nacimiento, se colocó el nombre de su madre como “CELSA CELESTINA”, siendo lo correcto “CELESTINA CESAR”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del acta de nacimiento N° 752, Folio 377, de fecha 18 de Octubre de 1948, llevada por el Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, así como copias simples de la cedula de identidad de su persona y su madre, copia certificada del acta de nacimiento de su madre CELESTINA CESAR. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• ACTA DE NACIMIENTO N° 752, Folio 377, de fecha 18 de Octubre de 1948, llevada por el Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de la madre de la solicitante como “CELSA CELESTINA”, siendo lo correcto: CELESTINA CESAR.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el abogado MIGUEL ANGEL COLOMBO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.858, actuando en representación de la ciudadana LINA MARIA ABARCA DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.064, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 08 de Agosto de 2025, inserto bajo el número 5, Tomo 33, Folios del 14 hasta 16, del libro de autenticaciones llevados por ese despacho. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de Nacimiento del año 1948, en el Acta de Nacimiento N° 752, folio 377, de fecha 18 de Octubre de 1948, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 752, Folio 377, de fecha 18 de Octubre de 1948, del libro de matrimonios correspondiente al año 1948, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días de Noviembre de 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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