REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004677
SOLICITANTE (S): NELLY JOSEFINA RUIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.386.255, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos DILCIA COROMOTO RUIZ DE GONZALEZ, ELSY CECILIA RUIZ BRICEÑO, CARMEN GRACIELA RUIZ BRICEÑO, ALBA CORINA RUIZ DE MOORE, PABLO EMILIO RUIZ BRICEÑO y MERCEDES CONSUELO RUIZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.534.698, V- 4.386.254, 4.722.332, V- 4.722.331, V- 7.306.725, V- 7.321.167.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY JOSEFINA RUIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.386.255, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos DILCIA COROMOTO RUIZ DE GONZALEZ, ELSY CECILIA RUIZ BRICEÑO, CARMEN GRACIELA RUIZ BRICEÑO, ALBA CORINA RUIZ DE MOORE, PABLO EMILIO RUIZ BRICEÑO y MERCEDES CONSUELO RUIZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.534.698, V- 4.386.254, 4.722.332, V- 4.722.331, V- 7.306.725, V- 7.321.167, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara., mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus YOLANDA MARINA RUIZ BRICEÑO, quien falleció ab-intestato el día 09 de Mayo de 2025, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana Nelly Josefina Ruiz Briceño, antes identificada, asistida por su abogada, mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 03 de Noviembre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA BELEN DEL CARMEN ALVAREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.056.755 y RAFAEL ARISTIDES MOORE VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.608.309, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NELLY JOSEFINA RUIZ BRICEÑO, DILCIA COROMOTO RUIZ DE GONZALEZ, ELSY CECILIA RUIZ BRICEÑO, CARMEN GRACIELA RUIZ BRICEÑO, ALBA CORINA RUIZ DE MOORE, PABLO EMILIO RUIZ BRICEÑO y MERCEDES CONSUELO RUIZ BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YOLANDA MARINA RUIZ BRICEÑO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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