REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004308
SOLICITANTE (S): ROSANGEL LOPEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.779.843. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101.

SENTENCIA: RESOLUCION.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSANGEL LOPEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.779.843. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HILDA ANTONIA MOGOLLON DE LOPEZ (+) Y ANTONIO COROMOTO LOPEZ MARTINEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.913.000 y V-4.720.316, del de cujus, EDICSON RENE LOPEZ MOGOLLON, quien falleció ab-intestato el día 29 de febrero del año 2004, según acta de defunción N° 216, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, este Tribunal en atención al criterio reiterado y sostenido de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia N° 286 de fecha 08 de Diciembre de 2020 y concordante con la Sentencia N° 807 de fecha 09 de Noviembre de 2007, considera que, dado el carácter de jurisdicción voluntaria de la presente solicitud y no habiendo en el expediente indicios que hagan presumir la existencia de herederos desconocidos, la publicación de edictos resulta innecesaria, salvaguardando así los principios de economía y celeridad procesal, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIDA COROMOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.504.042, y ZORAIDA PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.628, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos HILDA ANTONIA MOGOLLON DE LOPEZ (+) Y ANTONIO COROMOTO LOPEZ MARTINEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.913.000 y V-4.720.316, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EDICSON RENE LOPEZ MOGOLLON. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo