REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-0004707
SOLICITANTES: MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.380.132 y V-7.358.738, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.531, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

Se inició la presente causa mediante solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, por ante la URDD en fecha 17 de Octubre de 2025, por los ciudadanos MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.380.132 y V-7.358.738, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.531, de este domicilio.
Por auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2025 (f. 23), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Octubre de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 25 y 26).
En fecha 03 de Noviembre de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2025, (f. 29)
En fecha 10 de Noviembre de 2025 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2025 (f. 31), se le dio entrada al mismo.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 24 de Octubre de 2025 (f. 25 y 26), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente PARTICION DE HERENCIA AMISTOSA, solicitada por los ciudadanos MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.380.132 y V-7.358.738, respectivamente, de este domicilio, por tratarse de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara correspondiente. TERCERO: se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del estado Lara a los fines de que distribuya el presente asunto al tribunal correspondiente, esto una vez quede firme la presente decisión.
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, lo sucesivo:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Tribunales de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de PARTICION AMISTOSA, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de solicitud de Partición Amistosa, por los ciudadanos MARIA FELIPA GUDIÑO CASTELLANO y BENITO SEGUNDO LARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.380.132 y V-7.358.738, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WLADIMIR RAMIREZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.531, de este domicilio.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Noviembre (11) de dos mil veinticinco (2.025.)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/at