REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001921

SOLICITANTE (S): MOREILA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.610.009. Debidamente asistida por las abogadas en ejercicio BENITA MOUBAYED MUBALLED y LEIDY ANGELICA MORENO FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 318.774 y 140.913.

SENTENCIA: RESOLUCION.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MOREILA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.610.009. Actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos ALVARADO DE NAVAS MARIA MONICA, ALVARADO RIVAS MARIBEL PASTORA, ALVARADO CARLOS ALEXIS, FREDDY ALBERTO ALVARADO (+), GUILLERMO ABDON ALVARADO (+), ABDON RAFAEL ALVARADO (+), WILLIAM PASTOR ALVARADO RIVAS (+), JOSE EDUARDO ALVARADO RIVAS (+) Y YOLANDA MARIA ALVARADO RIVAS (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.539.364, V-9.610.010, V-7.313.789, V-7.302.755, V-3.855.342, V-4.736.353, V-7.324.210, V-9.543.444 Y V-7.367.127. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio BENITA MOUBAYED MUBALLED, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.789, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALVARADO CLEMENTE PASTOR, quien falleció ab-intestato el día 11 de Abril del año 2024, según acta de defunción N° 1112, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana MOREILA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 08 de Octubre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIEGO ANTONIO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.240.020, y JONATHAN ABRAHAM ALMAO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.030.590, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MORELIA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, ALVARADO DE NAVAS MARIA MONICA, ALVARADO RIVAS MARIBEL PASTORA, ALVARADO CARLOS ALEXIS, FREDDY ALBERTO ALVARADO (+), GUILLERMO ABDON ALVARADO (+), ABDON RAFAEL ALVARADO (+), WILLIAM PASTOR ALVARADO RIVAS (+), JOSE EDUARDO ALVARADO RIVAS (+) Y YOLANDA MARIA ALVARADO RIVAS (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.610.009, V-3.539.364, V-9.610.010, V-7.313.789, V-7.302.755, V-3.855.342, V-4.736.353, V-7.324.210, V-9.543.444 Y V-7.367.127, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALVARADO CLEMENTE PASTOR. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo