REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de noviembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003835
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:GREISY MARIA LOPEZ VARGAS,venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 21.725.334, debidamente asistida en este acto, por elabogado FREDDY FALCON, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N° 321.762, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delasolicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en la Vereda 10 y 11 con calle 2 casa sin número, del Barrio Cerritos Blanco II, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: GREISY MARIA LOPEZ VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/YO
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