REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003873
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ESTEFANNY CAROLAY TERÁN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-30.072.373, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada MADAY RODRIGUEZ VALERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 326.134, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, CARRERA 2, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NORTE,ZONA INDUSTRIAL II, EL MAMÓN 2,CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOSCON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (336,54 MTS2),un área de construcción de TREINTA METROS (30,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ESTEFANNY CAROLAY TERÁN PEÑA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.