REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003870
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANGÉLICA ROSA MARÍA MARTÍNEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-25.469.279, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada MADAY RODRIGUEZ VALERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 326.134, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas EN LA CALLE 3, ESQUINA CARRERA 2, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NORTE ZONA INDUSTRIAL II, EL MAMÓN 2, CASA S/N, DIAGONAL A LA CIRCUNVALACIÓN, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 MTS2),un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (57,60MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANGÉLICA ROSA MRÍA MARTÍNEZ LOYO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.