REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003674
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JENNY JANETH PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.855.031, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 199.792, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada BARRIO COLINAS DEL TROMPILLO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR 3, PUNTO DE REFERENCIA A 90MTS DEL PREESCOLAR “MI LINDO FUTURO”, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 MTS2),un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,40MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YENNY JANETH PIÑA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.