REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003324
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.807, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Carrera 4 entre Calles 7 y 8, Casa Nº 7-63, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRESMETROS CUADRADOS(263,00 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por anteelRegistro Público del Segundo Circuito delMunicipio Iribarrendel estado Lara, bajo el Nº 2025.69, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.5187, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, de fecha 04/02/2025, Código Catastral Nº 13-03-07-U01-403-0038-008. En consecuencia, este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela ciudadana:MIRIAN COROMOTO BETANCOURT,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-