REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto,veintede noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-005204
PARTE SOLICITANTE: PAULA SOFIA PULGAR PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.155.331, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:EDINSON JOSE VIVAS VERGARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°212.984, de este domicilio.
MOTIVO:PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE)

Visto el libelo y anexos, se acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en el Libro; y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión formulada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
Se desprende del escrito de la solicitudque la ciudadanaPaula Sofía Pulgar Peña, antes identificada,debidamente asistida de abogado, acude a este Tribunal para efectuar un acto de disposición, pretendiendo que este Tribunal homologue la partición extrajudicial amistosa de una serie de bienes pertenecientes a una comunidad hereditaria, cebrada mediante un documento privado suscrito entre ella y los ciudadanosOmaira Rosa Peña Sánchez, Simón Pastor Peña Sánchez, Gladys Mercedes Peña Sánchez, Víctor Enrique Peña Sánchez y Ofelia Ynes Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.864.545, 4.373.733, 4.375.321, 7.315.384 y 7.315.441, respetivamente, en su condición de representantes herederos de las sucesiones PEÑA SANCHEZ ANDRES ELOY, PEÑA PARRA PABLO, PEÑA SANCHEZ SOFIA MARLENE Y SANCHEZ DE PEÑA GEORGINA.
En tal sentido, este Tribunal observaen primer término que dicha solicitud fue interpuesta únicamente por la ciudadana Paula Sofía Pulgar Peñay no por todas las partes interesadas en señaladas en el libelo, debiendo en todo caso acudir las mismas para que pueda ser tramitada por la vía de jurisdicción voluntaria; en segundo término se observa que lo pretendido se refiere a un acto de disposición efectuado a través deun documento privado el cual fue consignado marcado con la letra “A”; por lo que quien aquí decide considera necesario advertir que, en tales actos de disposición no se requiere intervención del órgano jurisdiccional para la celebración de partición amistosa de comunidad hereditaria, sino que el mismo debe ser tramitado por ante el órgano correspondiente vale decir Notaría o Registro para que obtenga plena validez frente a terceros, como bien lo ha enseñado la doctrina y nuestra jurisprudencia, ó, mediante un procedimiento de reconocimiento privado cuyo trámite es la vía ordinaria; por lo que, al no ser necesaria la intervención del Tribunal en casos como el presente, mal puede tramitarse el mismo a través de esta vía; razón por la cual, al no poder el juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus pretensiones en atención a sus derechos invocados, se determina la inadmisibilidad de la pretensión traída a estrados. Y así se decide.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud efectuada por la ciudadana PAULA SOFIA PULGAR PEÑA, antes identificada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/yo