REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004774
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WILMER ANTONIO BORGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.513.977, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado VICTOR OVIEDO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 242.853, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en el Barrio San Jacinto, Carrera 3 C, con calle 4 A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide apropiadamente Quinientos Veintisiete Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (527,40 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: WILMER ANTONIO BORGES, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.