REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003842
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.622.235, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.849, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en Calle 10 entre Carreras 8 y 9 del Barrio San Francisco, Sector III, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide apropiadamente DOCE METROS (12,00MTS) de Frente, POR OCHO METROS (8,00MTS)de fondo, para un total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADROS (96,00 MTS2),una área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,00 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la reforma de la solicitud de fecha 22/10/2025, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO FLORES, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.