REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Noviembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004736
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ FLORES Y JORFRAN ANTONIO RODRIGUEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 27.290.529 Y V- 25.648.847, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la abogada DAYERGIS SIVADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.829 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Comunidad Concordia 3, Carrera 1 entre Calles 5 y 6, Sector Zamora, Casa # S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de de los solicitantes ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ FLORES Y JORFRAN ANTONIO RODRIGUEZ PRADO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San