REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003769
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: LUIS EDGARDO VERGARA BRACHO Y LUIS ANTONIO VERGARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.542.817 y V-28.286.600, respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la AbogadaVICTORIA MARÍA SÁNCHEZ PACHECO y el segundo representado por su Apoderado Judicial Abogado OSCAR ENRIQUE MEDINA DURÁN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°147.235 y 192.764, respectivamente, en el cual solicitan ser declaradosÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano:LUIS ANTONIO VERGARA VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.288; falleció Ab-Intestato,en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/11/2021, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 152, Tomo 1135, expedida por el Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: GERARDO NOÉL PÉREZ PINEDA Y ÁNGEL ALBERTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.773 y V-7.370.594, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos:LUIS EDGARDO VERGARA BRACHO Y LUIS ANTONIO VERGARA RIVAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelreferido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
MSLP/Migv/mfqa.-