REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, docede noviembrede dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003260
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: HAYDEE PÉREZ DE TORRES Y CAROLINA ALHAY TORRES PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.174.935 y V-17.177.570, respectivamente, domiciliadas en LUGAR A VREA, 138, GUISAMO, CORUÑA, A, PROVINCIA CORUÑA, A, ESPAÑA,a través de su Apoderada Judicial (según Poder Apud-Acta conferido mediante conexión de la Plataforma Google Meet en fecha 13/08/2025) AbogadaROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°90.186, en el cual solicitan ser declaradasÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus:RAFAEL ALFREDO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.310.881; falleció Ab-Intestato, en fecha 27/07/2024,en el Hospital Modelo de la Población Coruña, España, según Copia Certificada del Acta de Defunción o Certificación Literal de Defunción bajo elNº de asiento 1724052513846 emitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, España, de fecha 19/08/2024, debidamente apostillado bajo el Nº TSJ15/2024/007750 de fecha 11/09/2024. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL Y RAMÓN ENRIQUE TORRES MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.064 y V-7.327.977, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a las ciudadanas:HAYDEE PÉREZ DE TORRES Y CAROLINA ALHAY TORRES PÉREZ, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


MSLP/Migv/mfqa.-