PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 06 de noviembre de 2025.
AÑOS: 215° Y 166°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: JORGE MAURICIO CALDERON ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.122.838, domiciliado en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran sabana del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su condición, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio OBAL BOLIVAR YDROGO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 138.581, en su condición de heredero. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el acta de defunción se constata que el día veinticinco (25) de mayo del año 2.023, la ciudadana RUFINA ESTUPIÑAM GOMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.758.704, falleció ab-intestato a consecuencia de CHOQUE SEPTICO; PERITONITIS BACTERIANA; QUINASA HEPATICA DESCOMPENSADA, HIV, en Pacaraima, Estado de Roraima Brasil, a las 10:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 86, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: RUFINA ESTUPIÑAM GOMEZ ( De Cujus), le sobrevive su hijo JORGE MAURICIO CALDERON ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.122.838, respectivamente, pide sea declarado por este Tribunal como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: RUFINA ESTUPIÑAM GOMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.758.704, falleció ab-intestato a consecuencia de CHOQUE SEPTICO; PERITONITIS BACTERIANA; QUINASA HEPATICA DESCOMPENSADA, HIV, en Pacaraima, Estado de Roraima Brasil, a las 10:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 86, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, copia certificada de partida de nacimiento, copia de cedula de identidad del solicitante, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 03-11-2025, por el ciudadano: JORGE MAURICIO CALDERON ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.122.838, de este domicilio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, RUFINA ESTUPIÑAM GOMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.758.704, falleció ab-intestato a consecuencia de CHOQUE SEPTICO; PERITONITIS BACTERIANA; QUINASA HEPATICA DESCOMPENSADA, HIV, en Pacaraima, Estado de Roraima Brasil, a las 10:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 86, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, al ciudadano: JORGE MAURICIO CALDERON ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.122.838 respectivamente, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.