PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 18 de noviembre de 2025.
AÑOS: 215° Y 166°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: LUZ MARÍA ARENAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.011.315, domiciliada en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran sabana del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su condición de Cónyuge, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio SANDRA E. RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.786, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 147.342, en su condición de heredera. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día once (11) de mayo del año 2.025, el ciudadano AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.378.161, falleció ab-intestato a consecuencia de METASTASIS PULMONAR, METASTASIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA DISTAL DEL ESOFAGO, en Brasil, Estado Roraima, a las 06:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 96, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: AGOSTINHO VELOSO MOREIRA ( De Cujus), le sobreviven su esposa LUZ MARÍA ARENAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.011.315, y sus hijos GREYMAR ISABEL VELOSO ARENAS, GREYKA ALEJANDRA VEOLOSO ARENAS, AUGUSTO ALYAMELVELOSO VICENT Y FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.975.485, V-28.111.999, V-24.521.167 Y V-19.298.954 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.378.161, falleció ab-intestato a consecuencia de MATASTASIS PULMONAR, METASTASIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA DISTAL DEL ESOFAGO, en Brasil, Estado Roraima, a las 06:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 96, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia certificada de partidas de nacimiento, copia de cedulas de identidad del solicitante y los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 11-11-2025, por la ciudadana: LUZ MARÍA ARENAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.011.315, de este domicilio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.378.161, falleció ab-intestato a consecuencia de METASTASIS PULMONAR, METASTASIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA DISTAL DEL ESOFAGO, en Brasil, Estado Roraima, a las 06:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 96, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los ciudadanos: LUZ MARÍA ARENAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.011.315, y sus hijos GREYMAR ISABEL VELOSO ARENAS, GREYKA ALEJANDRA VEOLOSO ARENAS, AUGUSTO ALYAMELVELOSO VICENT Y FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.975.485, V-28.111.999, V-24.521.167 Y V-19.298.954 respectivamente, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
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