PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 18 de noviembre de 2025.
AÑOS: 215° Y 166°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: IVAN ARTAL KILBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.142.893, domiciliado en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran sabana del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su condición de hijo y co-heredero del De Cujus: LUIS PABLO ARTAL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.696, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ALEXANDER GONZALO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.187, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 49.441. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día siete (07) de noviembre del año 2.021, el ciudadano LUIS PABLO ARTAL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.696, (De Cujus) falleció ab-intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO ADENOCARCINOMA GASTRICO, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a las 05:30 am, según consta en el acta de defunción Nº 3829, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: LUIS PABLO ARTAL SOTO ( De Cujus), le sobreviven su conyuge: MARIA VICTORIA KILBY DE ARTAL,de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.012.054 sus hijos: HANS PABLO ARTAL KILBY, JHON CARLO ARTAL KILBY, IVAN ARTAL KILBY, JUAN CARLOS ARTAL KILBY Y JEAN MAIKEL ARTAL KILBY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.437.773, V-15.805.683, V-11.142.893, V-12.672.414 Y V-16.547.054 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: LUIS PABLO ARTAL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.696, (De Cujus) falleció ab-intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO ADENOCARCINOMA GASTRICO, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a las 05:30 am, según consta en el acta de defunción Nº 3829, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar, copia certificada del acta de matrimonio, de partidas de nacimiento, copia de cedulas de identidad del solicitante y hermanos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 11-11-2025, por el ciudadano: IVAN ARTAL KILBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.142.893, de este domicilio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, LUIS PABLO ARTAL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.696, (De Cujus) falleció ab-intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO ADENOCARCINOMA GASTRICO, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a las 05:30 am, según consta en el acta de defunción Nº 3829, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ciudadanos: MARIA VICTORIA KILBY DE ARTAL,de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.012.054 sus hijos: HANS PABLO ARTAL KILBY, JHON CARLO ARTAL KILBY, IVAN ARTAL KILBY, JUAN CARLOS ARTAL KILBY Y JEAN MAIKEL ARTAL KILBY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.437.773, V-15.805.683, V-11.142.893, V-12.672.414 Y V-16.547.054 respectivamente, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
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