PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 13 de noviembre de 2025.
AÑOS: 215° Y 166°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: VICTOR JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.512.904, domiciliado en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran sabana del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su condición de cónyuge y co-heredero de la De Cujus JUDITH MARGARITA MEJIAS GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.345, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LEXANDER GONZALO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.187, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 49.441, en su condición de heredero. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día tres (03) de agosto del año 2.025, la ciudadana JUDITH MARGARITA MEJIAS GONZALEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.345, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFUCIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, en la Urbanización Colinas de la Laguna, Calle Principal, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 04:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 65, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: JUDITH MARGARITA MEJIAS GONZALEZ ( De Cujus), le sobreviven su esposo VICTOR JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.512.904, y sus hijos VICTOR LUIS BRICEÑO MEJIAS, MILAGROS ATENEA BRICEÑO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.878.002 Y V-17.878.723 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: JUDITH MARGARITA MEJIAS GONZALEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.345, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFUCIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, en la Urbanización Colinas de la Laguna, Calle Principal, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 04:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 65, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia certificada de partidas de nacimiento, copia de cedulas de identidad del solicitante y los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 06-11-2025, por el ciudadano: VICTOR JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.512.904, de este domicilio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, JUDITH MARGARITA MEJIAS GONZALEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.345, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFUCIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, en la Urbanización Colinas de la Laguna, Calle Principal, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 04:45 pm, según consta en el acta de defunción Nº 65, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los ciudadanos: VICTOR JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.512.904, y sus hijos VICTOR LUIS BRICEÑO MEJIAS, MILAGROS ATENEA BRICEÑO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.878.002 Y V-17.878.723, respectivamente, de la prenombrada De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.