JURISDICCION CIVIL

Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: ALDER JOSE CHAVEZ HERNANDEZ Y JESUS ALEJANDRO BALBOA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.899.281 y V- 23.519.560, respectivamente, así como también los recaudos presentado por el ciudadano: AURELIO DEL VALLE BORBOA RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.730.916 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: ASAN LEANCI PIÑANGO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.091 y de este domicilio, compareciendo en su carácter de Padre de la prenombrada DE-CUJUS, como consta de la respectiva Copia Certificada del acta de Nacimiento que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se declare al Ciudadano: AURELIO DEL VALLE BORBOA RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.730.916, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la DE-CUJUS NAIL MARIA BORBOA GARCIA de nacionalidad Venezolana, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro. V- 12.014.642, quien falleció el día 14 de Octubre del año 2025, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según consta Acta de Defunción Nº 86, folio N°.86 del año 2025, levantada por el Registro Civil de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, que en Copia Certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: AURELIO DEL VALLE BORBOA RIVAS antes identificado, la declaratoria como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del DE CUJUS también ut supra identificado, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE ESTABLECE.
La Jueza Provisorio;

Abg. Yeleny Rosario.

La Secretaria Accidental;

Abg. Elicar Gómez.