REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025

ASUNTO: F-034-2025
PJ20250000102

DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: EDITH DEL VALLE MACHADO y PEDRO JOSE SALAZAR
SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V-10.551.261 y V-6.190.023 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA: DEFINITIVA

II

Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento),
presentada en tribunal móvil realizado el día 19/11/2025, por los ciudadanos indicados en la
narrativa de la sentencia, asistidos por la abogada en libre ejercicio Karla Paola Silva
Rondón, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.571, mediante el cual proceden a
solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento
como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que
une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 03/05/1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de La
Parroquia La Pastora, del Municipio Bolivariano Libertador, tal y como se evidencia de la
copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Recuper,
Casa sin número, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar.
 Que durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos mayores de edad
actualmente.

 En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron
constancia que hay bienes que liquidar.
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio,
omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 21-11-2025, el Tribunal ordenó
sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra
mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los
recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto
es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter
vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y
la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL
CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los
ciudadanos EDITH DEL VALLE MACHADO y PEDRO JOSE SALAZAR SÀNCHEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
10.551.261 y V-6.190.023 respectivamente, se advierte que, desde la presente fecha, La
mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para
contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo
conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con
lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Guasipati a los 24 días
del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y
166° de la federación.
EL JUEZ
Abg. Henrrys H. Febres

LA SECRETARIA
Abg. Geolmira Duque Fericelli