Asunto Nº S-097-2025.-
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos LUCIE JOSEFINA EMANUELLI PADILLA Y NORELSA DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.327.468 Y V-3.414.140 respectivamente, así como también los recaudos presentado por los ciudadanos: JOSE DANIEL RIVAS GONZALEZ, ROSELVIS MARIA RIVAS GONZALEZ, JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ, ROBERT JOSE RIVAS MAESTRE Y JOSE ALEJANDRO RIVAS FORTI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.998.044, V-12.559.300, V-20.883.070, V-21.235.799 y V-28.533.575, domiciliados en el Sector La Plaza, casa S/N, Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana: KARENT HERLIN MARCIER PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.026, de este domicilio, compareciendo en su carácter de HIJOS del prenombrado DE- CUJUS, como consta de las respectiva ACTAS DE NACIMIENTOS que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RUPERTO RIVAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.093, quien falleció ab-intestato el día 29 de Octubre del año 2025, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según consta Acta de Defunción Nº 85, Libro Principal N°I, Folio 85 del Año 2025 levantada por el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE DANIEL RIVAS GONZALEZ, ROSELVIS MARIA RIVAS GONZALEZ, JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ, ROBERT JOSE RIVAS MAESTRE Y JOSE ALEJANDRO RIVAS FORTI, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RUPERTO RIVAS FLORES, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
ABG. ELICAR GOMEZ