REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Angelica Del Valle Espejo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.532.587, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Yerina Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.995.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, DANIEL VENTURA BETANCOURT ORSETTI.
EXPEDIENTE: 3.454-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por la Ciudadana: Angelica Del Valle Espejo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.532.587, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: Ayleen Carlota Betancourt Espejo y Daniel José Betancourt Espejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.913.471 y V-17.288.295, respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Yerina Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.995. (Folio 02 al 11).-
En fecha: Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 12).-
En fecha: Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.454-25. (Folio 13).-
En fecha: Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 14 al 16).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en esta ciudad, el ciudadano: Daniel Ventura Betancourt Orsetti, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.078.611, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 784, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO los ciudadanos: Angelica Del Valle Espejo Rivero, Ayleen Carlota Betancourt Espejo y Daniel José Betancourt Espejo, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus Daniel Ventura Betancourt Orsetti, que riela al folio seis (06), la Copia Certifica del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Angelica Del Valle Espejo Rivero y Daniel Ventura Betancourt Orsetti, que riela al folio siete (07), así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Ayleen Carlota Betancourt Espejo y Daniel José Betancourt Espejo, que rielan a los folios ocho y diez (08 y 10), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: Daniel Ventura Betancourt Orsetti, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Daniel Ventura Betancourt Orsetti, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.078.611, de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a su esposa: Angelica Del Valle Espejo Rivero, y sus hijos: Ayleen Carlota Betancourt Espejo y Daniel José Betancourt Espejo, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.454-25