REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: María José del Valle Repizzo Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-32.960.990, y de este domicilio. -

Abogado Asistente Parte Actora: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio. -

Parte Demandada: Ciudadano: José Hernando Repizzo Gúzman, de nacionalidad colombiana, cedula extranjera Nro. E-81.431.787, y de este domicilio. -

Abogado Asistente Parte demandada: Ciudadano: Ronald Lanz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.279.925, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -

Síntesis Narrativa

En fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: María José Del Valle Repizzo Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-32.960.990, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: José Hernando Repizzo Guzmán, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81431787-3, planteada en los siguientes términos:

“El Ciudadano: JOSE HERNANDO REPIZZO GUZMAN, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cedula de Extranjero Nro. E-81.431.787, inscrito en el Registro de información fiscal (RIF) BAJO EN nro. E81431787-3, con domicilio en la Calle Van Pragg, sector Casco Central, Casa signada el número 08, de la Ciudad de Upata Municipio Piar, Estado Bolívar, me firmo un Documento de CESION de todos y cada uno de los derechos de posesión, intereses, y acciones de un inmueble (casa), ubicada en la calle Van PRAGG, SECTOR CASCO CENTRAL, Casa signada con el número 08 de la Ciudad de Upata Municipio Piar Estado Bolívar, en fecha, treinta (30) de Abril del año 2025, que acompaño para tales efectos marcados con letra “A” dicha CESION de derechos de posesión, interese y acciones del referido inmueble (casa), le pertenecen al Ciudadano: JOSE HERNANDO REPIZO GUZMAN, plenamente identificado por la sociedad de gananciales que mantuve por matrimonio con la ciudadana, Noemy Muñoz De Repizzo, quien lo adquirió mediate documento protocolizado por ante la oficina del registro público o del municipio piar del Estado Bolívar, en fecha 04 de Diciembre del año 2007, bajo el Nro. 45, protocolo primero, Tomo 46, folios 190 vuelto al folio 191 vuelto, acompaño al presente documento marcado “B” y como coheredero por herencia de la causante NOEMY MUOZ DE REPIZZO, quien en vida portara la Cedula de Identidad Nro.V-3.655.630, fallecida ab intestato en la Ciudad de Upata, el día 04 de Octubre del año 2010, conforme consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente Nro. 18-011 Rif Sucesoral N° J-410522213-5, Certificado de Declaración Sucesoral de fecha, 12/01/2018, formularios de auto liquidación Gerencia de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT, de fecha 29 de mayo del año 2019, que acompaño con la presente marca con la letra. Constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos. (Folios 02 al 15). -
En fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 16). –
En fecha: Veinticuatro (24) de Octubre de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: José Hernando Repizo Guzmán, antes identificado. (Folios 17-18). -
En Fecha: Tres (03) de Noviembre del 2025, comparece el ciudadano: José Hernando Repizzo Guzmán, antes identificado, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Ronald Lanz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.925, dándose por citado y que sirva tener reconocida su firma y el contenido del referido documento privado. (Folio 19). -

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: María José Del Valle Repizzo Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-32.960.990, de ese domicilio, contra del ciudadano: José Hernando Repizzo Guzmán, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.431.787, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.049-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 1.043-25.-