REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: José Gregorio Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.156, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Lucrecia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.843.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSÉ GUSTAVO DÍAZ LÓPEZ.
EXPEDIENTE: 3.444-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano: José Gregorio Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.156, actuando en su nombre representación de la ciudadana: Gricelys Del Valle López Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.039.525, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Lucrecia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.843.-
En fecha: Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.444-25. Folio (14). –
En fecha: Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este tribunal el ciudadano: José Gregorio Diaz Pérez, ya identificado, asistido de la Abogada Lucrecia Alejandrina Rodríguez Aular, ya identificada, confiere y otorga poder especial Apud-acta en la presente causa a la abogada Lucrecia Alejandrina Rodríguez Aular, ya identificada, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa. Asimismo comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud - (Folio 15-16-17).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en la Vía El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Campos Florero el ciudadano: JOSE GUSTAVO DIAZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.727.047, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº EV-14, expedida por la Comisión de Registro Civil, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: José Gregorio Diaz Prez y Gricelys del Valle López, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.008.156, en su condición de Padres del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus José Gustavo Diaz López, que riela al folio once (11), así como de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Gustavo Diaz López, que riela al folio ocho y nueve (08-09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Padres del Cujus: José Gustavo Diaz López, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSÉ GUSTAVO DIAZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.727.047, de este domicilio, fallecido en la Vía El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Trece (13) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), a sus Padres Ciudadanos: José Gregorio Diaz Prez y Gricelys del Valle López, ya identificados. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.444-25
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