PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º


DEMANDANTE: JORGE ANTONIO GARCIA SUCRE.

DEMANDADO: ANDREINA CAROLINA NIEVES.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)

EXPEDIENTE Nº 2.356-24

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2024-70106 en fecha 10/12/2024, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: JORGE ANTONIO GARCIA SUCRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.807.597, celular: +58 416-3615239, correo electrónico: sucrejorge393@gmail.com., y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALD MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.959.000, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.754 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ANDREA CAROLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.248.154 y domiciliada en la república Federativa de Brasil, teléfono: +55 95 84186-802, correo electrónico: nievesandreacarolina@gmail.com., mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha quince (15) de junio de 2.018, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Vista al Sol del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 65, folio 129 del Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.018, acompañada a la presente causa.-

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Francisca Duarte, Sector 4, Calle 1, Casa Nº 17, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal no procrearon hijos.-

• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Por auto de fecha 08 de enero del presente año, el Tribunal admite la presente causa, ordenándose la citación electrónica de la ciudadana: ANDREA CAROLINA NIEVES, plenamente identificado en autos. En fecha: 14 de enero del año 2025, la secretaria de este Despacho Judicial, deja expresa constancia que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por correo electrónico: nievesandreacarolina@gmail.com., en fecha: 14/01/2025, de la dirección electrónica de este Juzgado: municipio4.civil.caroni@gmail.com.. En fecha: 30 de enero del presente año, la secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que la parte demandada, ciudadana: ANDREA CAROLINA NIEVES, envió respuesta, siendo emitida al correo electrónico de este Juzgadomunicipio4.civil.caroni@gmail.com., mediante el cual expresa estar de acuerdo con el divorcio, enviando foto de la boleta debidamente firmada y foto sosteniendo su cedula de identidad. En fecha: 12 de febrero del presente año, la Alguacil de este Despacho, dio cuenta que en horas de la tarde del día 12/02/2025, se presentó en la sala de este Despacho el ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público. Se ordenó la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha: 12/02/2025, en hora de la tarde.-

En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 08/01/2.025, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 17/02/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: JORGE ANTONIO GARCIA SUCRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.807.597, celular: +58 416-3615239, correo electrónico: sucrejorge393@gmail.com., y domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: ANDREA CAROLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.248.154 y domiciliada en la república Federativa de Brasil, teléfono: +55 95 84186-802, correo electrónico: nievesandreacarolina@gmail.com., y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha: (15) de junio del 2.018, por ante el Registro Civil Parroquia Vista al Sol del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 65, folio 129, del Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.018, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación.