PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2025
AÑO 214º Y 165º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRAZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.905.258 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO CEDEÑO BORGES, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.329.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 2.613-25 Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 03/10/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRAZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.905.258,de este domicilio debidamente asistida por el abogado ORLANDO CEDEÑO BORGES, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 89.329, de este domicilio, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRAZONE, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 354, Folio 151, Libro 3, año 2016; en el sentido que se corrija el estado civil de la madre ciudadana; ROSA JOSEFINA FRANZONE GRUBER, en el cual se coloco, INCORRECTO: SOLTERA, siendo lo CORRECTO: DIVORCIADA, por ello es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Municipio Caroní Bolívar para que rectifique la partida de Matrimonio, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:

• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ANTONIO AGUILAR GUZMAN y CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el numero de acta 354, Folio 121, Libro 3, del año 2016.

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos ROSA JOSEFINA FRANZONE DE WILLIAMS y FRANCISCO AGUSTIN WILLIAMS, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, venezolana, V-19.905.258,

Actuaciones en el Tribunal:
Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por efecto de la Distribución FP11-M-2025-4621, externa de fecha 03/10/2025; ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.613-25, por auto de fecha 08-10-2025, este Tribunal ADMITIÓ, la presente causa, tal como consta al folio 15, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- En fecha 09/10/2025, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.905.258 asistida por el Abogado ciudadano, ORLANDO CEDEÑO BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.320, y consigna diligencia en el cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación.

- En fecha 10/10/2025, comparece ante este Tribunal CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, asistida por el Abogado ciudadano: ORLANDO CEDEÑOBORGES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.329, consigna cartel de notificación publicado el Diario Nueva Prensa, por motivo de Rectificación de Acta de Matrimonio. Folio 19- 20.

En fecha 13/11/2025, la Alguacil, deja constancia que se notifico a la Fiscal Séptimo (7mo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 17/11/2025, la Fiscal Séptimo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual la solicitante, CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano ORLANDO CEDEÑO BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.329, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LUIS ANTONIO AGUILAR GUZMAN y CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inserta en el Acta Nº 354,Folio:151, Libro 3, año 2016; de los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el sentido que se corrija el estado civil de la madre de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, que se coloco INCORRECTO: SOLTERA, siendo lo CORRECTO: DIVORCIADA .
Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa que el accionante aduce como fundamento de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, que debido a un error involuntario el ESTADO CIVIL de la madre de la ciudadana, CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, que se coloco, INCORRECTO: SOLTERA, siendo lo CORRECTO: DIVORCIADA, tal como se evidencia en la copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de los ciudadanos FRANCISCO AGUSTIN WILLIAMS y ROSA JOSEFINA FRANZONE DE WILLIAMS.

Es así, que del estudio, a la referida Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: LUIS ANTONIO AGUILAR GUZMAN y CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE , anteriormente identificada; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 19, luego de su consignación en fecha 10/10/2025 a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: Inscribir en la referida Acta de Matrimonio, específicamente que se corrija el ESTADO CIVIL de la madre ciudadana ROSA JOSEFINA FRANZONE GRUBER, en el acta de matrimonio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, se le coloco de forma ERRÓNEA: SOLTERA, siendo lo CORRECTO: DIVORCIADA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRNZONE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.905.258, debidamente representada por el Abogado ORLANDO CEDEÑO BORGES, venezolano , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 89.329 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WILLIAMS FRANZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.905.258, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 354,Folio 151, Libro 3, año 2016, llevados por ese Despacho durante el año 2016, en el sentido que se corrija el estado civil de la madre, que se le coloco de forma errónea: SOLTERA , siendo lo correcto: DIVORCIADA, SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR , donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.