REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Noviembre del 2025
Año 214º y 165º
Solicitantes: Eliezer José Hernández Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-13.915.010.
Abogado Asistente: Ramón Rondón Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.932.-

Motivo: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 11-03-2025, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 28-02-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios,a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano: Eliezer José Hernández Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-13.915.010.-
Se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 07 de Noviembre del 2025. Años: 214º y 165º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/yr
Exp. 9390