REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.622.777
Abogado Asistente: Angélica Molina, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 193.333.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 16-09-2025, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de nacimiento, por el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.622.777, asistido por la defensora pública abogado Angélica Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193333.
Que se acompaña a dicho escrito los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos.
2. Copia simple de acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea y Nanci Celestina Ramos.
3. Copia simple de la cédula de identidad Nanci Celestina Ramos de Moreno.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento de Nanci Celestina Ramos de Moreno.
5. Copia certificada de acta de defunción de Nanci Celestina Ramos de Moreno.
Que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal, siendo admitido en fecha 01-10-2025, se libró cartel y boleta de notificación al Ministerio Público.
Que mediante diligencia de fecha 07-10-2025, la parte solicitante consigna a los autos publicación de cartel, siendo agregado a los autos en fecha 10-10-2025.
III
Precisado lo anterior, encontramos que el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.622.777, pretende la rectificación del acta de nacimiento número 773, correspondiente al ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos, alegando:
“(…) ahora bien, ciudadano Juez por los motivos expuestos acudo ante su competente autoridad para pedirle ordene al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, que realice las correcciones del caso y los errores de trascripción referidos.
Por cuanto en la presente solicitud, no hay padre, madre, hermano, ni ningún otro interesado en esta rectificación de acta de nacimiento Nº 773, obra exclusivamente es mi interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en él, es que solicito que el procedimiento a seguir sea abreviado una vez materializada dicha solicitud, se oficie lo conducente a las autoridades competentes a los fines legales consiguientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, la cual refiere que en los casos de la vía judicial para la corrección de errores que afectan el contenido del acta se realizara por el procedimiento en los artículo 768 y siguientes del código de procedimiento civil. (…)”
Manifestando a este Tribunal, que tal petición la realiza exclusivamente por su interés cuando expone: “(…) no hay padre, madre, hermano, ni ningún otro interesado en esta rectificación de acta de nacimiento Nº 773, obra exclusivamente es mi interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en él, (…)”
De la lectura del acta de nacimiento número 773, correspondiente al ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos, se evidencia que el referido ciudadano, nació en fecha 25-06-1982, hijo de Jaime Alfredo Moreno Olea, -presentante- quien cuenta actualmente con 43 años de edad.
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil, establece:
“(…) Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (…)”
Nuestra legislación, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. La mayoría de edad se caracteriza por dos aspectos: El libre gobierno de la persona y la presunción de capacidad.
La capacidad de obrar o de ejercicio, se traduce como la capacidad para ejercer por sí mismo actos jurídicos que produzcan plenos efectos en cabeza propia. Se requiere entonces de la voluntad de la persona que opera en la actuación.
Así como la capacidad de goce contempla el sustrato estático de la capacidad, la capacidad de obrar compone la parte dinámica de la misma; la cual se refleja en la “…puesta en marcha por voluntad propia de esos derechos…” (Domínguez Guillén, 2006). Esta a su vez, se subdivide de la manera siguiente: capacidad negocial, delictual y procesal.
En el presente caso, se observa que el Ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.622.777, se atribuyó, ante este Tribunal que actúa en la presente solicitud, por cuanto no existe padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta rectificación de Acta de Nacimiento Nº 773 obra exclusivamente es su interés y no existe persona alguna que pudiere perjudicarse con la decisión que recaiga en el, sin invocar otro argumento, de los anexos no se evidencia documento poder actuar en nombre del ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos, así como tampoco acta de defunción que demuestre que el mismo haya fallecido.
Por tanto, luego de verificar de la copia de nacimiento del ciudadano Guillermo Alfredo Moreno Ramos, que el mismo cuenta actualmente con 43 años de edad, este Tribunal reiterar que el presente asunto debió ser presentado, por el referido ciudadano, por poseer capacidad jurídica e interés directo sobre su persona o en su defecto evidenciar instrumento poder para entender que el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, se encuentra permitido como representante judicial para expresar la voluntad del poderdante, para que así el apoderado quede subrogado en representación de Guillermo Moreno, en todos los actos como parte interesada, debiendo acompañarse copia certificada del poder en que conste dicha representación para actuar en nombre del interesado, si fuere el caso, es por lo que es forzoso para quien suscribe declara improcedente la petición por rectificación de acta presentada a interés personal por el abogado Jaime Moreno. Así se hace saber.
Se ordena la notificación de la parte solicitante toda vez que la presente negativa fue pronunciada fuera de lapso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 27 días del mes de noviembre del 2025. Años: 213º y 164º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
AR/mr
Expediente 22084
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